Te damos los detalles
El arrendamiento de bienes inmuebles como viviendas, departamentos residenciales, edificios, locales comerciales, almacenes y oficinas, es una actividad que genera ingresos y, por ende, obligaciones fiscales. En México, una opción de tributación para los individuos (personas físicas) que obtienen ingresos de estas actividades es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que cumplan con los requisitos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es crucial estar al tanto de estas obligaciones, ya que su incumplimiento puede tener consecuencias para todas las partes involucradas1.
En el RESICO, los individuos que ofrecen servicios de arrendamiento deben tener en cuenta ciertos aspectos fiscales:
- Aquellos que realizan actividades de arrendamiento con entidades corporativas (personas morales) estarán sujetos a una retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que reciben. Esta retención debe ser incluida en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emita el individuo al recibir el ingreso. Si esto no ocurre, las entidades corporativas que efectúen la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de arrendamiento tienen la obligación de emitir y proporcionar el comprobante fiscal correspondiente.
- Al momento de presentar el pago mensual provisional, el impuesto retenido puede ser considerado por el individuo para disminuir el impuesto a pagar.
- Las entidades corporativas que reciben servicios de arrendamiento por parte de individuos deben también realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por dos tercios del 16%, es decir, un 10.66%.
- El arrendamiento de viviendas y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos están exentos del IVA. Sin embargo, si la vivienda está amueblada o se destina a hoteles o casas de hospedaje, esta exención no se aplica1.
Además, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 113-E, quinto párrafo, aspectos relevantes para la determinación del1.
Finalmente, la regla 3.13.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 establece que los contribuyentes en RESICO pueden acreditar el IVA correspondiente a sus actividades empresariales, profesionales o de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando el gasto sea deducible para efectos del ISR. Es importante entender que la regla no establece que los gastos deben haber sido deducidos, sino que deben ser deducibles, es decir, cumplir con los requisitos de deducibilidad marcados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta1.